Proyecto de Provisión de Agua Potable para nuestra ciudad - Pehuajo

16 de agosto de 2022

Proyecto de Provisión de Agua Potable para nuestra ciudad

PROYECTO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA PEHUAJÓ 
 
En las próximas semanas comenzará la primera etapa del Proyecto de Provisión de Agua Potable para Pehuajó, el cual tiene como objetivo aumentar el suministro de agua en toda la ciudad para satisfacer la demanda de la población actual y durante los próximos 20 años. 
 
Hoy por hoy las fuentes de aprovisionamiento confluyen en el predio de ABSA ubicado en Av. San Martin y RN 5 y se acumulan en una cisterna enterrada.  El suministro se compone de la siguiente manera: Provisión vía acueducto 9 de Julio – C. Casares – Pehuajó (tratada en planta de ABSA de C. Casares). Y provisión por perforaciones locales (ubicadas en un radio de 1km de la planta de ABSA). 
 
La producción diaria no es suficiente para abastecer los requerimientos actuales; particularmente durante el verano. A tal punto la demanda supera la distribución disponible que lo entregado a la red no permite la carga del tanque elevado. 
 
Por esta causa, el proyecto tiene como objetivo aumentar el suministro de agua en toda la localidad de Pehuajó para satisfacer la demanda de la población actual y durante los próximos 20 años.  
 
El cálculo poblacional, al no contar aún con datos del último Censo, se obtuvo mediante estimaciones estadísticas. Se considera una población para el año 2021 de 33.994 personas. Por este motivo, considerando posibles variaciones, para el diseño de la obra se tomó como población al año 0 del proyecto un total de 35.000 personas, considerando que se alcanzará a abastecer de agua potable a un total de 40.437 personas en el año 2043. 
 
PROYECTO 
 
El proyecto de aprovisionamiento de agua potable se enmarca en los lineamientos del Marco de Gestión Ambiental Social del programa PROAS II, con el fin de potenciar los impactos positivos y minimizar los impactos negativos.   
 
La implementación del proyecto constituirá un aporte de medidas favorables para los habitantes de Pehuajó a la calidad de vida y propendiendo además a un mayor desarrollo de la localidad, enfocada en la producción y la prestación de servicios, con la provisión de agua potable.  
La consecución de la obra, siguiendo los Programas establecidos, como asimismo las medidas de mitigación planteadas, harán de la misma un proceso sustentable desde el punto de vista ambiental y social.  
 
Podemos mencionar los siguientes beneficios derivados del proyecto: acceso de la población al agua potable, mejora de la calidad de vida, mejores oportunidades de desarrollo de las distintas actividades económicas de la ciudad.  
 
El desarrollo de la obra, deberá contemplar el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y sus correspondientes Programas con el fin de realizar la obra en un todo de acuerdo a las condiciones de preservación del ambiente y de manera sustentable.  
 
Por todo lo anterior se puede concluir que la puesta en marcha del Proyecto será una acción beneficiosa a gran escala y que no producirá impactos negativos significativos que no puedan ser controlados y/o minimizados. 
 
EIAS 
 
La Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) es una herramienta que permite anticipar los cambios que puede llegar a ocasionar la construcción y operación de la infraestructura proyectada. Su propósito fundamental es el de diseñar un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) que busque activamente, neutralizar sus impactos negativos e intensificar los positivos que busca generar. 
 
Para formular el EIAS se deben identificar las actividades que se desarrollarán durante cada una de las etapas del proyecto y vincularlas con el estado actual del medio físico, biótico y socioeconómico de un área geográfica definida. La definición de una Línea Base Ambiental y Social permite reconocer tempranamente los niveles potenciales de afectación que una obra podría provocar en el entorno y así, proponer las medidas necesarias para evitar que eso suceda. 
 
El trabajo se estructuró siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°11.723 y se formuló de acuerdo a lo reglamentado por el ex OPDS, bajo la Resolución Nº492/19, donde se encuentra pautado.


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