La Municipalidad de Pehuajó adhiere al DNU 2021-334 a través del del Decreto Municipal 582/2021 - Pehuajo

22 de mayo de 2021

La Municipalidad de Pehuajó adhiere al DNU 2021-334 a través del del Decreto Municipal 582/2021

 Actividades permitidas, suspendidas, esenciales y penalidades




En virtud de la situación epidemiológica que atraviesa el país, la provincia y el mundo a causa de la pandemia covid-19, de la cual no es ajeno el Partido de Pehuajó, la Municipalidad de Pehuajó adhiere a las medidas dispuestas en el DNU 2021-334, a través del Decreto Municipal 582/2021. A continuación los detalles.




El Decreto Municipal 582/2021, al igual que el DNU Nacional 2021/334, establece la vigencia de las medidas que se detallan a continuación desde las 00:00 horas del 22 de mayo, hasta el 30 de mayo inclusive en todo el Partido de Pehuajó. Las mismas medidas tendrán vigencia los días 5 y 6 de junio.




Áreas Esenciales Municipalidad de Pehuajó:

Secretaría de Desarrollo Humano. Guardias sólo atención telefónica para emergencias. 472437


Secretaría de Género. Guardias atención telefónica 8 a 14hs. 472858


Secretaría de Servicios: Sin atención al público. Mantenimiento del servicio urbano garantizado.


Centro de Atención Primaria (CAPS): Sólo continuará cronograma de control COVID.


Dirección de Medio Ambiente: Mantenimiento de recorrido de recicladores.


Mesa de Guías: miércoles y viernes de 8 a 10hs.


Cementerio: De domingo a domingo de 8 a 12hs.


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Ingreso de transportes con entregas pactadas: El comercio receptor debe registrar con anterioridad el ingreso en Área de Seguridad Municipal, oficina de Inspectoría 479458.


SUSPENSION ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES, SIN EXCEPCIÓN.


PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales.


SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Sólo caminatas, bicicleteadas individuales o con personas convivientes hasta las 18hs. Sitios habilitados: Parque Gral. San Martín, Accesos, caminos rurales, quinta Los Amigos. No rutas.


❌ ACTIVIDADES RECREATIVAS: No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales de ninguna índole.


❌ PROHIBICION DE CIRCULACIÓN: Se encuentra prohibida la circulación Desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.


RUBROS HABILITADOS


GASTRONOMIA, restaurantes, rotiserías, heladerías: sólo mediante delivery.


Kiosco: Cerrados únicamente reparto a domicilio de diarios. Solo hasta las 18:00 horas.


Se habilita a personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.


Se habilita a personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


Se habilita a personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.


Se habilita a personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.


Se habilita a personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.


Se habilita a personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.


Se habilita a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Con atención al público hasta las 18:00 horas. 


Se habilitan Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.


Se habilitan actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.


Se habilitan actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.


Se habilita mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.


Se habilita transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.


Se habilita reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.


Se habilita servicios de lavandería.


Se habilita servicios postales y de distribución de paquetería.


Se habilita servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.


Se habilita guardias mínimas que aseguren transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.


Shop de compras en estaciones de servicios ubicados en las rutas sólo con retiro hasta las 18hs.


Shop de compras de estaciones de servicio ubicadas en planta urbana: Cerrados.


Se habilitan prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.


Se habilitan guardias médicas, odontológicas. Atención médica, odontológica y psicológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.


Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.


Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.


Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para organismos público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.


Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.


Industrias que realicen producción para la exportación.


Remiserías: habilitadas para traslados de esenciales hasta las 18 hs. Luego guardias telefónicas


Importante


El Decreto Municipal582/2021, al igual que el DNU Nacional 2021/334, establece la vigencia de las medidas citadas desde las 00:00 horas del 22 de mayo, hasta el 30 de mayo inclusive en todo el Partido de Pehuajó. Las mismas medidas tendrán vigencia el 5 y 6 de junio.


Penalidades: multas y clausuras



Multas por incumplimiento que van desde los 77.097 pesos a los 3.854.895 pesos


El monto de las multas se fijará de conformidad a la siguiente escala:


a) Hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial (Setenta y siete mil noventa y siete pesos) cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.


b) Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial (tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos)  cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.





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