En conferencia de prensa el intendente municipal, acompañado del Dr. José María Picheto, secretario de Salud, y el Dr. Jorge Martín, Director del Hospital Municipal Juan Carlos Arámburu, presentó una innovadora idea de premiación para todo el personal de salud pública de Pehuajó que significa un importante incentivo a los profesionales médicos y no médicos, reconociendo la productividad de los mismos mediante un sistema de bonificación.
El proyecto de ordenanza elevado al Honorble Concejo Deliberante será tratado en comisión y luego en el recinto, en la sesión del día miércoles 10 de abril. Pablo Javier Zurro indicó: "Espero que este proyecto salga adelante, ya que significa un importante ingreso para todo el personal de los efectores públicos de salud del partido de Pehuajó.
A continuación el proyecto
Art.
1°: Derógase la Ordenanza N 91/04 y el Decreto N 254/12.-
Art. 2: Dispóngase una nueva readecuación de los recursos recibidos por parte de los centros de salud que comprende a, el Hospital “Dr. Juan Carlos Aramburu”, El Hospital “Dr. Francisco Benincasa” de Juan José Paso, Unidad Sanitaria “Dr. Allievi” de Mones Cazón, Unidad Sanitaria “Dr. Juan Miguel Cumba” de Francisco Madero, CAPS de la ciudad de Pehuajó y de las localidades del Partido- por parte de las obras sociales, medicina prepaga, compañías de seguro y particulares, a excepción de los provenientes del I.N.S.S.J y P.-
Art. 3 De los ingresos descriptos en el Art. 2 se distribuirá un 67% en concepto de productividad al personal que desarrolle sus actividades en planta permanente y planta temporaria, en los efectores públicos de salud del Municipio de Pehuajó. Este porcentaje surgirá de lo cobrado por cada efector producto de lo facturado en los mismos (Por ejemplo, los recursos provenientes del Hospital de Juan José Paso se distribuirán entre los agentes de ese prestador público y así sucesivamente con el resto de los efectores de salud.)
Art. 4: Los porcentajes de honorarios profesionales de los profesionales médicos se determinará conforme lo fijado en el convenio suscripto con cada financiador. -
En caso de no existir discriminación de los honorarios por parte de las obras sociales se tomará como referencia lo establecido por el Nomenclador de IOMA, ello aplicable a la medicina prepaga, obras sociales, aseguradoras y particulares. -
Art. 5: En función de lo expresado en los artículos anteriores, los ingresos tendrán una distribución primaria que será de la siguiente manera:
5.1 - Prestaciones médicas quirúrgicas
5.1.1 - Se abonará los honorarios profesionales según Art. 4 al médico principal que intervenga en el acto quirúrgico al médico ayudante la quinta parte del total de galenos de cada práctica quirúrgica.
5.1.2 - Se abonará los honorarios profesionales según Art. 4, al anestesista principal que intervenga en la prestación. –
5.2 - Prestaciones Médicas No quirúrgicas con internación
5.2.1 – Se abonará los honorarios profesionales según Art. 4, al médico que realizó la atención del paciente internado.
En el caso que la prestación sea realizada por más de un profesional médico, la proporción a distribuir entre los mismos será determinada a través de un informe emitido por el responsable de la Auditoria Medica
5.3 Prestaciones médicas Ambulatorias
5.3.1 - Las consultas ambulatorias serán abonadas al profesional médico especialista en un ochenta (80%) del valor de la prestación. -
Art. 6: La distribución secundaria del monto restante, una vez realizado el primer reparto determinado por el artículo anterior, será realizada en partes iguales entre toda la nómina de agentes de los efectores públicos de la Municipalidad de Pehuajó. -
Art. 7: Los ingresos efectivamente percibidos se distribuirán entre el personal que se encuentre en ejercicio al momento de liquidarse. –
Art. 8 Dispóngase para la distribución establecida en el art 6, se concretará en base a la aplicación de un coeficiente de inasistencias de acuerdo a la siguiente escala y al periodo de cobro de la bonificación:
8.1 coeficiente 1 para 1 o ninguna inasistencia mensual
8.2 coeficiente 0,7 para 2 inasistencias mensuales
8.3 coeficiente 0,5 para 3 inasistencias mensuales
8.4 coeficiente 0 para 4 o más inasistencias mensuales
Art. 9 Establécese que el coeficiente descripto en el artículo anterior se aplicará tomando los datos del período por el que se vaya a cobrar los respectivos adicionales previstos en la presente ordenanza. -
Art. 10 Determínese que para lo dispuesto en el Art. 6 no se tomarán como inasistencia los siguientes casos:
10.1 Licencia de Descanso Anual
10.2 Accidente de trabajo
10.3 Licencia por Matrimonio
10.4 Licencia por maternidad o nacimiento de hijos
10.5 Licencia por fallecimiento de cónyuge o familiar directo o por afinidad en línea recta -que une ascendientes y descendientes-
10.6 Asistencia a capacitaciones con la debida autorización de la Secretaría de Salud Municipal
Art. 11 Establézcase que no tendrán derecho a percibir los montos previstos en la presente ordenanza los agentes que:
11.1 Hayan recibido sanción o se encuentran sancionado durante el mes de percepción de la bonificación
11.2 Se encuentren en uso de licencia por enfermedad de larga duración. -
Art. 12 Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza no serán pasible de deducción alguna ni podrán tomarse para el cálculo del SAC. -
Art. 13: Regístrese. Comuníquese.-
La salud pública una cuestión de estado para el Departamento Ejecutivo, por esto diseñó un sistema de Salud Integral, abarcativo y capaz de cubrir la demanda y necesidades de la población del partido de Pehuajó. Así es que se informatizó el Sistema de Salud para lograr mayor control e interacción entre las distintas áreas; urgencias, internación, administración, facturación, estadísticas, consultorios externos, etc, logrando de este modo optimizar no sólo el recurso humano hospitalario sino también y fundamentalmente la calidad de atención de la salud pública a los concurrentes y/o pacientes que asisten a los efectores públicos del Partido de Pehuajó.
La estadística marca que; sólo en el nosocomio local, se atienden por guardia 7900 pacientes, en consultorios externos 12423 consultas, en internación con 91% de camas ocupadas y 1960 pacientes día afectados a todos los trámites administrativos y consultas.
Lo expuesto demandó la realización de distintas obras de infraestructura en el Hospital Municipal:, como la reconstrucción del lavadero, cocina, salas de pediatría, neonatología, ginecología y Obstetricia. Además área de consultorios externos y servicio de diagnóstico por imágenes. Se incorporó un tomógrafo Computarizado de última generación más equipo de mamografía, ydigitalización de Imágenes entre otros.
En el área de enfermería y con el objetivo de abastecer la demanda y mejorar el recurso humano existente, solo en el nosocomio local, se incorporaron alrededor 40 enfermeras y enfermeros.
Se incorporaron unidades de traslado de alta complejidad en unidades de terapia intensiva móvil para el traslado pacientes críticos adultos, niños y neonatológicos.-
Próximo a Inaugurarse
Nuevo Área de Internación en Clínica Médica, y Cirugía que comprende 15 habitaciones totalmente equipadas con camas, mesas, mesas de luz, mobiliarios nuevos, calefacción y con aire acondicionado, aire comprimido, aspiración y Oxigeno en cada una de las camas más servicio de TV por cable.
El Área de Cirugía está compuesto por tres quirófanos totalmente equipados, con mesa de Anestesia, mesa de Cirugía, cialiticas de última generación entre otros. Sala de recuperación con su equipamiento correspondiente y office para los profesionales totalmente equipadas.
En virtud de brindar día a día una medicina de calidad y poder sostener el Sistema de Salud, pilar fundamental de la gestión Zurro, es necesario optimizar el recupero de costos en las obras sociales, seguros médicos, entre otras.
Por estas razones, es necesario logar un incentivo a los profesionales médicos, para lograr la disponibilidad de los mismos al dar respuesta inmediata, con celeridad y calidad.
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